Descripción del trabajoLlamado Nº 0010/2025
Gestor/a de infraestructura TI - Presidencia de la República - ONSC
Información General
Tipo de Vínculo:
Provisoriato
Nombre del puesto:
Soporte al usuario y gestión de infraestructura de TI
Período de postulación:
30/10/2025 - 13/11/2025
Tipo de Tarea:
Técnicas
Estado:
Abierto
Retribución: nominales a valores de Enero 2025.
Carga horaria:
40 horas semanales efectivas de labor.
Lugar de desempeño:
Presidencia de la República -Oficina Nacional del Servicio Civil, Departamento de Montevideo.
Tiempo de contratación:
12 meses en carácter Provisorio. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario/a quedará designado de forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente. (Artículo 5 de la Ley de 3 de noviembre de 2021).
Organismo y Cantidad de Puestos
Presidencia de la República - Oficina Nacional del Servicio Civil 1 Puesto(s)
Otras condiciones de trabajo:
Escalafón: B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
Grado: 03
Denominación: TECNICO XIII
Serie: TECNICO
Requisitos excluyentes:
1) Segundo año aprobado de carreras universitarias/técnicas o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente según el siguiente detalle:
Carreras universitarias (enfoque en sistemas, software y soporte):
- Licenciatura en Informática;
- O Ingeniería en Tecnologías de la Información;
- O Ingeniería en Sistemas;
- O Licenciatura en Informática;
- O Ingeniería en Redes y Telecomunicaciones;
Carreras técnicas según el siguiente detalle:
- Técnico en Soporte y Mantenimiento de Equipo de Cómputo;
- O Técnico en Redes y Telecomunicaciones;
- O Técnico en Tecnologías de la Información.
2) Experiencia igual a 2 años en puestos similares de soporte técnico o mesa de ayuda a usuarios.
Incompatibilidades
Previo a la suscripción de la designación inicial, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:
A- Incompatibilidades
1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº art. 4 de fecha 31 de
agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley de 24 de octubre de 2013).
2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9
de la Ley Nº de 31 de agosto de 2007.