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Abogado / a - MEC - Dirección General de Secretaría

Abogado / a - MEC - Dirección General de Secretaría

Uruguay ConcursaMontevideo.
Hace más de 30 días
Descripción del trabajo

Llamado Nº 0061 / 2023

Abogado / a - MEC - Dirección General de Secretaría

Información General

Tipo de Vínculo : Provisoriato

Nombre del puesto :

Abogado / a Oc. de Ref. Asesor Legal

Período de postulación :

28 / 08 / 2023 - 11 / 09 / 2023

Tipo de Tarea :

Operativas de servicio

Estado : Abierto

Retribución : a valores Enero 2023.

Carga horaria : 40 horas semanales.

Lugar de desempeño :

Sede Central Dirección General de Secretaría, Reconquista 535. Departamento de Montevideo.

Tiempo de contratación :

12 meses en carácter Provisorio. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario / a quedará designado de forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente. (Artículo 5 de la Ley de 3 de noviembre de 2021).

Organismo y Cantidad de Puestos

Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Secretaría 1 Puesto(s)

Otras condiciones de trabajo :

Escalafón : A

Grado : 04

Denominación : Asesor XII

Serie : Abogado

Requisitos excluyentes :

Título de Abogado / a o Doctor / a en Derecho y Ciencias Sociales, expedido por la Universidad de República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por la autoridad competente, habilitado por la Suprema Corte de Justicia (jura ante la Suprema Corte).

Incompatibilidades

Previo a la suscripción de la designación inicial, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a :

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº de 31 de agosto de 2007.

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